Ley [LFRA]
Artículo 52 de Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
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Ley Federal De Responsabilidad Ambiental (LFRA)
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Artículo 52.- Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los conflictos penales y los procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, de conformidad a lo previsto por el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales.
La reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, que proceda en términos del Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto por el artículo 3o. de esta Ley y las disposiciones del presente Título.
El Ministerio Público está obligado a solicitar de oficio la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente.