Ley [LFRA]

Artículo 50 de Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 50.- En caso de que resulte procedente en términos del artículo anterior, un acuerdo sobre la reparación o compensación voluntaria del daño ocasionado al ambiente el juez informará a la Procuraduría para que considere dicho acuerdo, el que se entenderá como cumplimiento de medidas correctivas y de urgente aplicación, siendo procedente la aplicación de los beneficios administrativos de revocación o disminución de las sanciones previstas en el artículo de la .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias