Ley [LFRA]
Artículo 15 de Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15.- La compensación ambiental podrá ser total o parcial. En éste último caso, la misma será fijada en la proporción en que no haya sido posible restaurar, restablecer, recuperar o remediar el bien, las condiciones o relación de interacción de los elementos naturales dañados.