Ley [LGVS]

Artículo 12 de Ley General De Vida Silvestre

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Ley General De Vida Silvestre (LGVS)

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Artículo 12. La celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo reformado DOF

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