Ley [LGVS]

Artículo 15 de Ley General De Vida Silvestre

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Ley General De Vida Silvestre (LGVS)

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Artículo 15. La Secretaría promoverá la participación de todas las personas y sectores involucrados en la formulación y aplicación de las medidas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre que estén dentro del ámbito de su competencia.

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