Ley [LGVS]
Artículo 15 de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15. La Secretaría promoverá la participación de todas las personas y sectores involucrados en la formulación y aplicación de las medidas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre que estén dentro del ámbito de su competencia.