Ley [LGVS]

Artículo 17 de Ley General De Vida Silvestre

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17. Para la consecución de los objetivos de la política nacional sobre vida silvestre, la Secretaría podrá celebrar convenios de concertación con las personas físicas y morales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.

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