Ley [LGVS]
Artículo 17 de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17. Para la consecución de los objetivos de la política nacional sobre vida silvestre, la Secretaría podrá celebrar convenios de concertación con las personas físicas y morales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.