Ley [LGVS]
Artículo 95 de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 95. Queda prohibido el ejercicio de la caza deportiva:
- Mediante venenos, armadas, trampas, redes, armas automáticas o de ráfaga.
- Desde media hora antes de la puesta de sol, hasta media hora después del amanecer.
- Cuando se trate de crías o hembras visiblemente preñadas.