Ley [LGVS]
Artículo 86 de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 86. El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentren en confinamiento, estará sujeto a la presentación de un aviso a la Secretaría por parte de los interesados, de conformidad con lo establecido en el reglamento.