Ley [LGVS]
Artículo 6o de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 6o. El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como al Gobierno Federal.
Artículo reformado DOF