Ley [LGVS]

Artículo 34 de Ley General De Vida Silvestre

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34. Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para ese efecto.

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