Ley [LGVS]
Artículo 34 de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 34. Durante el entrenamiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para ese efecto.