Ley [LGVS]

Artículo 33 de Ley General De Vida Silvestre

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Ley General De Vida Silvestre (LGVS)

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Artículo 33. Cuando de conformidad con las disposiciones en la materia deba someterse a cuarentena a cualquier ejemplar de la fauna silvestre, se adoptarán las medidas para mantenerlos en condiciones adecuadas de acuerdo a sus necesidades.

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