Ley [LGVS]

Artículo 31 de Ley General De Vida Silvestre

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Vida Silvestre (LGVS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad