Ley [LGVS]

Artículo 31 de Ley General De Vida Silvestre

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Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características.

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Ley General De Vida Silvestre (LGVS)

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