Ley [LGVS]
Artículo 36 de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36. La tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los ejemplares de fauna silvestre deberá evitarse o disminuirse en los casos de sacrificio de éstos, mediante la utilización de los métodos físicos o químicos adecuados.