Ley [LGVS]

Artículo 36 de Ley General De Vida Silvestre

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36. La tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los ejemplares de fauna silvestre deberá evitarse o disminuirse en los casos de sacrificio de éstos, mediante la utilización de los métodos físicos o químicos adecuados.

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