Ley [LGVS]
Artículo octavo de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
octavo..- En tanto se establecen los registros locales de prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, transporte y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, la Secretaría llevará un registro a nivel nacional.