Ley [LGVS]
Artículo noveno de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
noveno..- En tanto se establezcan los registros locales para la tenencia de mascotas de especies silvestres, la Secretaría llevará un registro a nivel nacional para la regularización voluntaria de su legal detentación, para lo cual se dará un plazo de 2 años.