Ley [LGVS]

Artículo séptimo de Ley General De Vida Silvestre

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Vida Silvestre (LGVS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

TRANSITORIOS

séptimo..- El Ejecutivo Federal previo dictamen del Consejo mencionado anteriormente, revisará los decretos y acuerdos de vedas y de restricciones al comercio internacional, así como cualquier otro acto suyo que sea contrario a las disposiciones de la presente Ley, y procederá a su adecuación mediante la expedición de un nuevo decreto o en su caso, a la abrogación de los mismos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad