Ley [LGVS]
Artículo séptimo de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
séptimo..- El Ejecutivo Federal previo dictamen del Consejo mencionado anteriormente, revisará los decretos y acuerdos de vedas y de restricciones al comercio internacional, así como cualquier otro acto suyo que sea contrario a las disposiciones de la , y procederá a su adecuación mediante la expedición de un nuevo decreto o en su caso, a la abrogación de los mismos.