Ley [LGVS]

Artículo 8o de Ley General De Vida Silvestre

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Ley General De Vida Silvestre (LGVS)

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Artículo 8o. Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos.

Artículo reformado DOF

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