Ley [LGVS]
Artículo 59 de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 59. Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio silvestre serán destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de conservación, restauración, actividades de repoblación y reintroducción, así como de investigación y educación ambiental autorizados por la Secretaría.