Ley [LGVS]

Artículo 116 de Ley General De Vida Silvestre

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Vida Silvestre (LGVS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 116. En los casos en que no se pudiera identificar a los presuntos infractores de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, la Secretaría pondrá término al procedimiento mediante la adopción de las medidas que correspondan para la conservación de la vida silvestre y de su hábitat y, en su caso, ordenará el destino que debe darse a los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que hayan sido abandonados.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad