Ley [LGVS]
Artículo 111 de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 111. En la práctica de actos de inspección a embarcaciones o vehículos, será suficiente que en la orden de inspección se establezca:
- La autoridad que la expide.
- El motivo y fundamento que le dé origen.
- El lugar, zona o región en donde se practique la inspección.
- El objeto y alcance de la diligencia.