Ley [LGVS]

Artículo 111 de Ley General De Vida Silvestre

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 111. En la práctica de actos de inspección a embarcaciones o vehículos, será suficiente que en la orden de inspección se establezca:

  1. La autoridad que la expide.
  2. El motivo y fundamento que le dé origen.
  3. El lugar, zona o región en donde se practique la inspección.
  4. El objeto y alcance de la diligencia.
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