Artículo 40. Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos; y un plan de manejo.
El plan de manejo deberá contener:
- Sus objetivos específicos; metas a corto, mediano y largo plazos; e indicadores de éxito.
- Información biológica de la o las especies sujetas a plan de manejo.
- La descripción física y biológica del área y su infraestructura.
- Los métodos de muestreo.
- El calendario de actividades.
- Las medidas de manejo del hábitat, poblaciones y ejemplares.
- Las medidas de contingencia.
- Los mecanismos de vigilancia.
- i) En su caso, los medios y formas de aprovechamiento y el sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados que sean aprovechados de manera sustentable.
Artículo reformado DOF