Transitorios
QUINTO. En tanto la Secretaría da a conocer los términos de referencia para la realización del plan de manejo para el aprovechamiento de ejemplares de poblaciones en peligro de extinción, a que se refiere el artículo 41 de este Reglamento, dicho plan se elaborará conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley.