SEXTO. Los responsables de colecciones científicas o museográficas, así como los poseedores de trofeos de caza, aves de presa y mascotas de fauna silvestre, que hayan sido integradas u obtenidas, respectivamente, de manera lícita antes de la entrada en vigor de la Ley y que no cuenten con la documentación que, de conformidad con la misma, acredite la legal procedencia de los ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, deberán ingresar a los programas de regularización que establecerá la Secretaría mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
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Artículo Transitorio SEXTO de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
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