Reglamento [Reg_LGVS]

Transitorio SÉPTIMO de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)

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SÉPTIMO. La Secretaría instalará los grupos de trabajo para elaborar las normas oficiales mexicanas relativas a los lineamientos para los sistemas de marca adecuados, eficaces y seguros, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

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