SÉPTIMO. La Secretaría instalará los grupos de trabajo para elaborar las normas oficiales mexicanas relativas a los lineamientos para los sistemas de marca adecuados, eficaces y seguros, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LGVS]
Artículo Transitorio SÉPTIMO de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre (Reg_LGVS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.