Reglamento [Reg_LGVS]

Artículo Transitorio NOVENO de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

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NOVENO. A las UMA que sean registradas a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, se les otorgará una clave de acceso electrónica para la realización de los trámites correspondientes; las UMA creadas anteriormente a este instrumento podrán solicitar su clave de acceso a la Secretaría.

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