DÉCIMO. La Secretaría, durante el plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento, dará a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, los formatos, manuales e instructivos previstos en este ordenamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora.- Rúbrica.