Artículo 45. La Secretaría podrá elaborar planes de manejo tipo por especies o grupos de especies, considerando las características que establece el artículo 40 de la Ley, mismos que hará públicos a través de la página electrónica de la Secretaría u otros medios a su alcance.
Reglamento [Reg_LGVS]
Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO CUARTO - Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Sección Tercera - Planes de manejo
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