Lectura de artículo · Reg_LGVS

Artículo 47

REGLAMENTO de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 47

TÍTULO TERCERO - DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO CUARTO - Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Sección Tercera - Planes de manejo

Artículo 47. A solicitud del titular, la Secretaría podrá modificar los datos del registro de la UMA cuando existan cambios en la superficie, especie, forma de manejo, sistema de marca, titularidad, responsable técnico de la UMA, utilización de cercos en los términos previstos en el presente instrumento o en la denominación o razón social del titular de la UMA. La solicitud de modificación respectiva deberá incluir:

  1. Propuesta específica de modificación al plan de manejo, cuando se trate de cambios en la especie, forma de manejo o utilización de cercos en los términos previstos en el presente instrumento, a la cual se anexará la documentación que en su caso corresponda;
  2. Documentación que acredite derechos de propiedad o legítima posesión sobre los predios, en caso de cambios en la superficie de la UMA;
  3. Nombre del nuevo responsable técnico;
  4. Copia de los documentos mediante los cuales se hayan transferido los derechos de propiedad o posesión legítima de los predios en donde se localiza la UMA, cuando se trate de cambio de titular. Además, se anexará carta compromiso del nuevo titular en la que manifieste su conformidad para adquirir todas las responsabilidades sobre la UMA y sujetarse al plan de manejo aprobado, y
  5. El sistema de marca que pretenda utilizarse, señalando el que tenía autorizado.

En el supuesto previsto en la fracción IV, el nuevo titular podrá indicar en la solicitud de modificación a que se refiere el presente artículo, si desea la realización de una visita técnica de la Secretaría con el fin de deslindar cualquier responsabilidad derivada del manejo de ejemplares realizado por el anterior titular de la UMA.

La Secretaría resolverá las solicitudes de modificación al registro de la UMA en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya presentado la solicitud correspondiente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 47

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 47 Llegan al 47
Publicidad