Artículo 48. El cumplimiento del objetivo general y los objetivos específicos de las UMA, deberán ser evaluados en función de los indicadores de éxito y con base en:
I. Los resultados de las medidas de manejo del hábitat y poblaciones establecidas en el plan de manejo;
II. El cumplimiento del calendario de actividades;
III. La efectividad de las medidas de contingencia y de los mecanismos de vigilancia participativa;
IV. La eficiencia de los medios y formas utilizados para el aprovechamiento, en caso de que éste se realice. En el caso de ejemplares sujetos a manejo en vida libre, la evaluación se efectuará en cuanto a sus efectos sobre las poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyen y sus hábitat;
V. La eficacia y seguridad del sistema de marca para identificar los ejemplares, partes y derivados cuando se trate de liberaciones o aprovechamientos, y
VI. Las repercusiones económicas que se deriven de las actividades realizadas.
La evaluación prevista en el presente artículo no implica necesariamente el monitoreo anual de poblaciones.