Ley [LGVS]
Artículo 25 de Ley General De Vida Silvestre
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Ley General De Vida Silvestre (LGVS)
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Artículo 25. El control sanitario de los ejemplares de especies de la vida silvestre se hará con arreglo a las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal de Sanidad Animal y las disposiciones que de ellas se deriven. En los casos en que sea necesario, la Secretaría establecerá las medidas complementarias para la conservación y recuperación de la vida silvestre.