Ley [LGVS]

Artículo 47 bis 4 de Ley General De Vida Silvestre

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Ley General De Vida Silvestre (LGVS)

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Artículo 47 bis 4. Son causas de revocación de la autorización de aprovechamiento en las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre y los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, las siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. No se cumpla con la tasa de aprovechamiento y su temporalidad;
  2. Se ponga en riesgo la continuidad de las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento;
  3. Se detecten inconsistencias en el plan de manejo, en los estudios de población, muestreos o inventarios que presente el responsable de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre y los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural;

    Fracción reformada DOF

  4. Se detecte duplicidad en los estudios de población y en las tasas de aprovechamiento en más de una Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre;
  5. Durante la visita de supervisión establecida en el artículo 43 de la Ley, se detecten acciones u omisiones violatorias a la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  6. El Informe anual de actividades no sea presentado durante dos años consecutivos;

    Fracción reformada DOF

  7. Se omita la presentación del informe de contingencias o emergencias que ponga en riesgo a la vida silvestre, su hábitat natural o la salud de la población humana, en los términos señalados por la Ley y su Reglamento, y

    Fracción reformada DOF

  8. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 60 bis de esta Ley.

    Fracción adicionada DOF

    VIIIa revocación de la autorización de aprovechamiento no implica la eliminación del registro en el Sistema.
El procedimiento de revocación se sujetará al procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo adicionado DOF

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