Ley [LGVS]
Artículo 48 de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 48. Dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a que se refiere el artículo de la habrá un Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, que se coordinará con el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad y que estará a disposición de los interesados en los términos prescritos por esa misma Ley.