Ley [LGVS]
Artículo quinto de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
quinto..- La Secretaría, en los términos previstos por y por la , constituirá en un plazo máximo de noventa días, a partir de la entrada en vigor de la , al Consejo Consultivo Nacional para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.