Ley [LGVS]

Artículo quinto de Ley General De Vida Silvestre

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Vida Silvestre (LGVS)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

TRANSITORIOS

quinto..- La Secretaría, en los términos previstos por este ordenamiento y por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, constituirá en un plazo máximo de noventa días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, al Consejo Consultivo Nacional para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad