Ley [LGVS]
Artículo 50 de Ley General De Vida Silvestre
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Ley General De Vida Silvestre (LGVS)
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Artículo 50. Para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán verificar su legal procedencia.