Ley [LGVS]
Artículo tercero de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
tercero..- Hasta que las legislaturas hayan dictado las disposiciones para regular las materias que dispone son competencia de los Estados y el Distrito Federal, corresponderá a la Federación aplicar en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales.