Ley [LGVS]

Artículo tercero de Ley General De Vida Silvestre

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Ley General De Vida Silvestre (LGVS)

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TRANSITORIOS

tercero..- Hasta que las legislaturas hayan dictado las disposiciones para regular las materias que este ordenamiento dispone son competencia de los Estados y el Distrito Federal, corresponderá a la Federación aplicar esta Ley en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales.

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