Ley [LGVS]

Artículo tercero de Ley General De Vida Silvestre

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

tercero..- Hasta que las legislaturas hayan dictado las disposiciones para regular las materias que dispone son competencia de los Estados y el Distrito Federal, corresponderá a la Federación aplicar en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales.

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