Ley [LGEC]
Artículo 45 de Ley General De Economía Circular
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45.- Las infracciones cometidas a y a su Reglamento, serán sancionadas por la Secretaría, conforme lo establecen los artículos y de la .
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad por daños al ambiente, así como de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constituyan delitos.