Ley [LGEC]

Artículo 45 de Ley General De Economía Circular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 45.- Las infracciones cometidas a y a su Reglamento, serán sancionadas por la Secretaría, conforme lo establecen los artículos y de la .

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad por daños al ambiente, así como de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constituyan delitos.

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