Ley [LGEC]
Artículo 47 de Ley General De Economía Circular
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Ley General De Economía Circular (LGEC)
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Artículo 47.- La Secretaría, mediante acuerdos generales de implementación de la REP que deben publicarse en el , puede establecer la gradualidad diferenciada para el cumplimiento de las disposiciones de circularidad, mediante metas que fije con base en las capacidades económicas, financieras, y tecnológicas de cada persona productora, Producción o importación, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como la aplicación de mecanismos directos e indirectos de circularidad, la suscripción de convenios y la ejecución de las demás medidas que establece esta Ley.
Las micro, pequeñas y medianas empresas son aquellas que se prevén en sus términos en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.