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Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa (LDCMPME)
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Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa
Resumen de la ley
La Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa regula la política pública federal para fomentar la creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES. Define objetivos, criterios, programas, mecanismos de coordinación y órganos de consulta para apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas en financiamiento, capacitación, consultoría, innovación, compras públicas, encadenamientos productivos y acceso a mercados. La Secretaría de Economía es la autoridad encargada de aplicar la ley y de coordinar acciones con entidades federativas, municipios, sectores privados, sociales y del conocimiento.
Lo esencial
Qué regula
- El fomento a la creación, desarrollo, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES.
- La coordinación entre Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales y sectores participantes.
- Programas sectoriales y acciones de capacitación, consultoría, financiamiento, innovación y desarrollo tecnológico.
- La participación de MIPYMES en compras públicas, cadenas productivas y mercados nacionales e internacionales.
- El Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
- El Consejo Nacional y los Consejos Estatales para la Competitividad de las MIPYMES.
- Criterios de planeación, evaluación y seguimiento de políticas de apoyo empresarial.
A quién aplica
- Micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas.
- Productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y prestadores de servicios turísticos y culturales incluidos en la estratificación legal.
- Secretaría de Economía y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con programas para MIPYMES.
- Gobiernos de entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- Cámaras empresariales, confederaciones, asociaciones e instituciones que representen a MIPYMES.
- Sectores privado, social y del conocimiento que participan en programas y acciones de fomento.
- Consejos nacional y estatales relacionados con competitividad de MIPYMES.
Materias principales
- Política de fomento económico para MIPYMES.
- Competitividad, productividad y sustentabilidad empresarial.
- Capacitación, consultoría y formación empresarial.
- Acceso a financiamiento, garantías y capitalización.
- Innovación, modernización y desarrollo tecnológico.
- Compras públicas y participación de MIPYMES en adquisiciones y obra pública.
- Cadenas productivas y agrupamientos empresariales.
- Coordinación intergubernamental y participación de sectores.
- Sistema Nacional y consejos consultivos de competitividad.
Derechos principales
- Derecho de las MIPYMES a participar en programas y acciones de fomento conforme a las reglas aplicables.
- Derecho a que la política pública considere acceso a financiamiento, capacitación, consultoría, innovación y tecnología.
- Derecho a participar, por medio de organizaciones empresariales, en espacios de consulta y propuesta.
- Derecho a beneficiarse de políticas que promuevan compras públicas y encadenamientos productivos para MIPYMES.
- Derecho de mujeres y hombres a acceder en igualdad de oportunidades a esquemas de financiamiento para MIPYMES.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Secretaría de Economía debe coordinar políticas, programas e instrumentos de apoyo a MIPYMES.
- La Secretaría debe promover convenios con entidades federativas, municipios, demarcaciones y sectores participantes.
- La Secretaría debe impulsar programas de capacitación, consultoría, financiamiento, innovación y acceso a información.
- El Consejo Nacional debe promover, analizar y dar seguimiento a esquemas, programas, instrumentos y acciones de apoyo.
- Los Consejos Estatales deben evaluar y proponer medidas regionales de apoyo cuando se integren.
- Dependencias y entidades deben considerar la participación de MIPYMES en adquisiciones, servicios y obra pública conforme a la normativa.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Acceso a programas de capacitación, formación empresarial, asesoría y consultoría.
- Participación en esquemas de financiamiento, garantías y capitalización.
- Celebración de convenios de coordinación para apoyo a MIPYMES.
- Participación de organizaciones empresariales en propuestas y mecanismos de consulta.
- Integración y funcionamiento del Consejo Nacional y Consejos Estatales.
- Seguimiento y evaluación de programas de apoyo a MIPYMES.
- Promoción de compras públicas, desarrollo de proveedores y acceso a cadenas productivas.
Sanciones o consecuencias
- La ley no desarrolla un régimen sancionador específico para MIPYMES o autoridades.
- El incumplimiento de convenios, reglas de operación o programas puede generar consecuencias conforme a los instrumentos y normas administrativas aplicables.
- La falta de coordinación o seguimiento puede afectar la evaluación de programas y el cumplimiento de objetivos públicos.
- Las responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas se rigen por la legislación aplicable, no por un catálogo sancionador propio de esta ley.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| MIPYMES | Micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas conforme a la estratificación publicada por la Secretaría de Economía con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
| Secretaría | Secretaría de Economía. |
| Competitividad | Calidad del ambiente económico e institucional y capacidad empresarial para mantener rentabilidad y participación en mercados. |
| Sector Público | Dependencias y entidades federales, estatales, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. |
| Sectores | Sectores privado, social y del conocimiento. |
| Organizaciones Empresariales | Cámaras, confederaciones, asociaciones, instituciones y agrupamientos que representan a MIPYMES. |
| Cadenas Productivas | Sistemas productivos integrados por empresas que agregan valor en distintas fases económicas. |
| Agrupamientos Empresariales | MIPYMES, proveedores, servicios e instituciones asociadas en una región. |
| Consultoría | Transferencia de conocimientos y metodologías para mejorar procesos empresariales. |
| Capacitación | Cursos, talleres y metodologías para mejorar capacidades y habilidades de recursos humanos. |
| Sistema | Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
| Consejo | Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el objeto de fomentar creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de MIPYMES. |
| 2 | Identifica a la Secretaría de Economía como autoridad encargada y prevé coordinación. |
| 3 | Contiene conceptos centrales como MIPYMES, competitividad, sectores, cadenas productivas y Consejo. |
| 4 | Enumera objetivos de la ley y bases de planeación y participación. |
| 7 | Prevé instrumentos y mecanismos que faciliten acceso al financiamiento. |
| 10 | Establece criterios para planeación y ejecución de políticas de fomento. |
| 11 | Lista programas de capacitación, consultoría, innovación, desarrollo de proveedores e información. |
| 12 | Reúne responsabilidades de la Secretaría en coordinación y desarrollo de competitividad. |
| 17 | Define al Consejo Nacional como instancia de promoción, análisis y seguimiento. |
| 22 | Establece el objeto del Consejo Nacional. |
| 23 | Regula la conformación de Consejos Estatales. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y autoridad | 1 a 3 | Define finalidad, autoridad aplicadora y conceptos principales. |
| Objetivos de la ley | 4 | Identifica metas de planeación, participación, evaluación y visión de largo plazo. |
| Programas y criterios | 5 a 11 | Ordena programas sectoriales, criterios de política y acciones de capacitación, financiamiento e innovación. |
| Responsabilidades de la Secretaría | 12 a 14 | Fija coordinación, convenios y participación de gobiernos y sectores. |
| Sistema Nacional | 15 y 16 | Crea el conjunto de acciones coordinadas para desarrollo de MIPYMES. |
| Consejo Nacional | 17 a 22 | Regula integración, funcionamiento y objeto del órgano de seguimiento. |
| Consejos Estatales | 23 a 26 | Permite instancias estatales para medidas regionales de apoyo. |
| Transitorios | Transitorios | Establece entrada en vigor, instalación del Consejo y plazo reglamentario. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.
- El texto fuente señala última reforma publicada el 20 de octubre de 2023.
- Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- El Consejo previsto en la ley debía instalarse dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor inicial.
- El Reglamento de la ley debía expedirse dentro de los 180 días contados desde su entrada en vigor.
- El Consejo Nacional se reúne trimestralmente de manera ordinaria y puede celebrar reuniones extraordinarias.
- El secretario técnico del Consejo debe informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre evolución de programas y resultados.
- Los Consejos Estatales también se reúnen trimestralmente de manera ordinaria conforme a su calendario.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas cubre esta ley?
Cubre micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, conforme a la estratificación definida por la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
¿Qué autoridad aplica la ley?
La Secretaría de Economía es la autoridad encargada de aplicar la ley y coordinar acciones con otros niveles de gobierno, sectores y particulares.
¿La ley crea apoyos directos para MIPYMES?
La ley establece bases, programas y mecanismos de fomento; los apoyos concretos dependen de programas, presupuestos, reglas de operación y convenios aplicables.
¿Qué hace el Consejo Nacional?
Promueve, analiza y da seguimiento a esquemas, programas, instrumentos y acciones de apoyo a MIPYMES, incluyendo consultoría, capacitación, financiamiento y vinculación.
¿La ley tiene multas?
No contiene un régimen sancionador específico. Las consecuencias por incumplimientos se determinan por convenios, reglas de programas o normas administrativas aplicables.
Índice de artículos
Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa
32 artículos disponibles en LDCMPME.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Capítulo Primero
Del Ámbito de Aplicación y Objeto de la Ley
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.
Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.
La Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público.
Artículo 2.- La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las Autoridades Federales, Estatales, Municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad Federativa, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en congruencia con la planeación nacional.
Párrafo reformado DOF
La Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.
El presupuesto de egresos de la Federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.
Párrafo adicionado DOF
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
- Ley: La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
- Secretaría: La Secretaría de Economía;
- MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación , partiendo de la siguiente:
| Estratificación por Número de Trabajadores | |||
| Sector/Tamaño | Industria | Comercio | Servicios |
| Micro | 0-10 | 0-10 | 0-10 |
| Pequeña | 11-50 | 11-30 | 11-50 |
| Mediana | 51-250 | 31-100 | 51-100 |
Párrafo reformado DOF
- Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad; y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen;
- Sector Público: Dependencia y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
Fracción reformada DOF
- Sectores: Los sectores privado, social y del conocimiento;
- Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
Fracción reformada DOF
- Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico;
- Agrupamientos Empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio nacional;
- Consultoría: Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la atención;
- Capacitación: Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención;
- Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la ciudad de México;
Fracción reformada DOF
- Actividades de Fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de Capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las MIPYMES, que establezca el Reglamento de esta Ley;
- Sistema: El Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
- Consejo: El Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
- Consejo Estatal: El Consejo que en cada Entidad Federativa se establezca para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y
Fracción reformada DOF ,
- Reglamento: El Reglamento de esta Ley, y
Fracción reformada DOF
- Derogada.
Fracción adicionada DOF . Derogada DOF
Artículo 4.- Son objetivos de esta Ley:
- Establecer:
- Las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las MIPYMES en el marco de esta Ley;
- b). Las bases para la participación de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los Sectores para el desarrollo de las MIPYMES;
Inciso reformado DOF
- Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para la productividad y competitividad de las MIPYMES, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, y
- Las bases para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPYMES.
- Promover:
- Un entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados nacionales e internacionales;
- La creación de una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES;
- El acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes;
- Apoyos para el desarrollo de las MIPYMES en todo el territorio nacional, basados en la participación de los Sectores;
- La compra de productos y servicios nacionales competitivos de las MIPYMES por parte del Sector Público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la normativa aplicable;
- Las condiciones para la creación y consolidación de las Cadenas Productivas;
- Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES;
- La creación y desarrollo de las MIPYMES sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo, e
- i) La cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus Organizaciones Empresariales en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y Cadenas Productivas.
Capítulo Segundo
Del Desarrollo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 5.- La Secretaría elaborará los programas sectoriales correspondientes en el marco de la normativa aplicable, tomando en cuenta los objetivos y criterios establecidos en la presente Ley, así como los acuerdos que tome el Consejo.
Artículo 6.- La Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los Sectores para facilitar a las MIPYMES el acceso a Programas previstos en la presente Ley.
Artículo 7.- La Secretaría diseñará, fomentará y promoverá la creación de instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las MIPYMES, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.
Artículo reformado DOF
Artículo 8.- Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser acordados con los Organismos Empresariales, los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con entidades financieras.
Artículo reformado DOF
Artículo 9.- Los programas sectoriales referidos en el Artículo 5 de esta Ley, deberán contener, entre otros:
- La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;
- Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial;
- Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas;
Fracción reformada DOF
- Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento, a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta Ley, y
Fracción reformada DOF
- Perspectiva de género.
Fracción adicionada DOF
Artículo 10.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender los siguientes criterios:
- Propiciar la participación y toma de decisiones de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en un marco de federalismo económico;
Fracción reformada DOF
- Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los Sectores.
Fracción reformada DOF
- Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales, atendiendo la perspectiva de género e impulsando en todo momento la igualdad entre mujeres y hombres;
Fracción reformada DOF
- Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo;
- Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES;
- Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES;
- Propiciar nuevos instrumentos de apoyo a las MIPYMES considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción;
- Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPYMES;
Fracción reformada DOF
- Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable, y
Fracción reformada DOF ,
- Fomentar la inserción de las actividades productivas y servicios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a nivel regional, estatal y municipal.
Fracción adicionada DOF
Párrafo reformado DOF
Artículo 11.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:
- Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES;
- Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;
- Formación, integración y apoyo a las Cadenas Productivas, Agrupamientos Empresariales y vocaciones productivas locales y regionales;
- Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo tecnológico;
- Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;
- Consolidación de oferta exportable;
- Información general en materia económica acordes a las necesidades de las MIPYMES, y
- Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.
Párrafo reformado DOF
Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes responsabilidades:
- La Secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;
- Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES;
- Promover con las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley;
Fracción reformada DOF
- Evaluar de manera conjunta con las Entidades Federativas, con los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los resultados de los convenios a que se refiere la fracción anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia;
Fracción reformada DOF
- Evaluar anualmente el desempeño de la Competitividad nacional en relación al entorno internacional;
- Proponer la actualización de los Programas de manera continua para establecer objetivos en el corto, mediano y largo plazo;
- Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
- Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas;
- Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley, y
- Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno Federal.
Artículo 13.- La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF
- Un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES considerando las necesidades, el potencial y vocación de cada región;
- La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, los Municipios o grupos de Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o grupos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de Programas y proyectos;
Fracción reformada DOF
- Participar en el desarrollo de un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas;
- El diseño de esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y de los Sectores;
Fracción reformada DOF
- La generación de políticas y Programas de apoyo a las MIPYMES en sus respectivos ámbitos de competencia, y
Fracción reformada DOF
- Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de MIPYMES localizadas en regiones turísticas, a fin de incrementar su productividad y competitividad.
Fracción adicionada DOF
Artículo 14.- La Secretaría promoverá la participación del Sector Público y de los Sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:
- La formación de una cultura empresarial con perspectiva de género enfocada al desarrollo de la competitividad en las MIPYMES a través de la detección de necesidades en Capacitación, Asesoría y Consultoría;
Fracción reformada DOF
- El fomento a la constitución de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y creatividad de los emprendedores;
- La formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;
- La certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES;
- La formación y capacitación de recursos humanos para el crecimiento con calidad;
- La investigación enfocada a las necesidades específicas de las MIPYMES;
- La integración y fortalecimiento de las Cadenas Productivas;
- Los esquemas de asociación para el fortalecimiento de las MIPYMES;
- La modernización, innovación, desarrollo y fortalecimiento tecnológico de las MIPYMES;
- El desarrollo de proveedores y distribuidores;
- La atracción de inversiones;
- El acceso a la información con el propósito de fortalecer las oportunidades de negocios de las MIPYMES, y
- La ejecución y evaluación de una estrategia para generar las condiciones que permitan una oferta exportable.
Capítulo Tercero
Del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 15.- Para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley se establece el Sistema.
Artículo 16.- El Sistema comprende el conjunto de acciones que realice el Sector Público y los Sectores que participen en los objetivos de esta Ley, para el desarrollo de las MIPYMES, considerando las opiniones del Consejo y coordinados por la Secretaría en el ámbito de su competencia.
Capítulo Cuarto
Del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 17.- El Consejo es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, Programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las MIPYMES.
- El Secretario de Economía, quien lo presidirá;
- El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
- El Secretario de Educación Pública;
- El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural;
Fracción reformada DOF
- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
- El Secretario de Energía;
- El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
- El Secretario de Turismo;
- Derogada.
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- El Director General de Nacional Financiera, S.N.C.;
- El Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.;
- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
- Seis representantes de los Secretarios de Desarrollo Económico o su equivalente en la Ciudad de México y en las Entidades Federativas;
Fracción reformada DOF
- El Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;
- El Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
- El Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana;
- El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación;
- El Presidente de la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León;
- El Presidente del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco;
- Tres miembros de los Sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, quienes serán designados por la Secretaría, y
- Dos representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores.
Párrafo reformado DOF ,
Artículo 19.- El Consejo contará con un secretario técnico, que será designado por la persona titular de la Secretaría quien deberá tener nivel mínimo de titular de Unidad. El secretario técnico será quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados, y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.
Artículo reformado DOF ,
Artículo 20.- El Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.
El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que se cuente con la asistencia del presidente o su suplente, y que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate.
El presidente, a través del secretario técnico, convocará a las sesiones ordinarias con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación. En el caso de las extraordinarias, se convocará con tres días hábiles de anticipación.
Artículo 21.- El domicilio del Consejo será en la Ciudad de México y sesionará en las instalaciones de la Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede alterna.
Artículo reformado DOF
Artículo 22.- El Consejo tendrá por objeto:
- Estudiar y proponer medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores;
- Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban Consultoría y Capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de producto y financiamiento, así como en materia de normalización y certificación;
- Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, y la iniciativa y creatividad de los emprendedores;
- Procurar la formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;
- Promover la certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES;
- Facilitar la integración entre las MIPYMES;
- Impulsar la vinculación de las MIPYMES con la gran empresa;
- Estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas, con la participación de los Sectores, con una visión de corto, mediano y largo plazo;
- Formular mecanismos y estrategias de promoción a la exportación directa e indirecta de las MIPYMES;
- Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES, y
- Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos que él mismo determine.
Capítulo Quinto
De los Consejos Estatales para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 23.- En cada Entidad Federativa se podrá conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores.
Párrafo reformado DOF
El Consejo Estatal estará sujeto a los lineamientos que emita el Consejo.
Artículo 24.- El Consejo Estatal será presidido por el secretario de desarrollo económico o su equivalente en cada Entidad Federativa, quien informará periódicamente al Consejo los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades.
Párrafo reformado DOF
Para que sesione válidamente, el Consejo Estatal deberá contar con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que se cuente con la asistencia del secretario técnico del Consejo Estatal, o su suplente. Dicho Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.
El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será designado por la persona titular de la Secretaría en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.
Párrafo reformado DOF ,
Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso del Gobierno de las Entidades Federativas, deberá tener al menos un nivel jerárquico inferior inmediato al del propietario.
Párrafo reformado DOF
Artículo 25.- El Consejo Estatal deberá integrarse por un número no mayor al establecido para el Consejo, debiendo estar representados cada uno de los Sectores, representantes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan Programas para las MIPYMES.
Párrafo reformado DOF
El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas dependencias, entidades, Municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como también a especialistas en los temas a discusión.
Párrafo reformado DOF
Artículo 26.- El Consejo Estatal tendrá por objeto:
- Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las Cadenas Productivas y de las MIPYMES;
- Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, y
- Discutir y analizar las propuestas que realicen los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los Sectores para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Fracción reformada DOF
Transitorios
primero..- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .
segundo..- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma.
tercero..- Dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá instalarse el Consejo a que se refiere el Capítulo Cuarto de la misma.
cuarto..- El Reglamento de esta Ley, deberá expedirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
quinto..- Para efectos de lo dispuesto en la fracción IX del artículo 10 de esta Ley, la gradualidad en las asignaciones que con respecto de la totalidad de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios, así como de obra pública que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las MIPYMES, deberán sujetarse a los siguientes plazos y porcentajes como mínimo:
- Se establece un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, a efecto de que se destine el 10%, y
- Concluido el plazo a que se refiere la fracción I del presente artículo, la Secretaría revisará la gradualidad de referencia para los siguientes cuatro años, a fin de que fenecido este término se alcance el porcentaje del 35%.
sexto..- En las Entidades Federativas o en el caso del Distrito Federal, que exista algún consejo con características similares a un Consejo Estatal, podrán asumir el carácter de éstos llevando a cabo el objeto y las funciones establecidas en esta Ley, realizando las adecuaciones legales correspondientes.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2002.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel , Presidenta.- Sen. Enrique Jackson Ramírez , Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez , Secretario.- Sen. Rafael Melgoza Radillo , Secretario.- Rúbricas " .
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda .- Rúbrica.