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Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa (LDCMPME)

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Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa

El texto fuente indica que la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, que se encuentra vigente y que su última reforma fue publicada el 20 de octubre de 2023. Sus transitorios originales prevén entrada en vigor al día siguiente de la publicación, instalación del Consejo y expedición del Reglamento.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa regula la política pública federal para fomentar la creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES. Define objetivos, criterios, programas, mecanismos de coordinación y órganos de consulta para apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas en financiamiento, capacitación, consultoría, innovación, compras públicas, encadenamientos productivos y acceso a mercados. La Secretaría de Economía es la autoridad encargada de aplicar la ley y de coordinar acciones con entidades federativas, municipios, sectores privados, sociales y del conocimiento.

Política de fomento económico para MIPYMES. Competitividad, productividad y sustentabilidad empresarial. Capacitación, consultoría y formación empresarial. Acceso a financiamiento, garantías y capitalización. Innovación, modernización y desarrollo tecnológico. Compras públicas y participación de MIPYMES en adquisiciones y obra pública. Cadenas productivas y agrupamientos empresariales. Coordinación intergubernamental y participación de sectores.

Lo esencial

Qué regula

  • El fomento a la creación, desarrollo, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES.
  • La coordinación entre Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales y sectores participantes.
  • Programas sectoriales y acciones de capacitación, consultoría, financiamiento, innovación y desarrollo tecnológico.
  • La participación de MIPYMES en compras públicas, cadenas productivas y mercados nacionales e internacionales.
  • El Sistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
  • El Consejo Nacional y los Consejos Estatales para la Competitividad de las MIPYMES.
  • Criterios de planeación, evaluación y seguimiento de políticas de apoyo empresarial.

A quién aplica

  • Micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas.
  • Productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y prestadores de servicios turísticos y culturales incluidos en la estratificación legal.
  • Secretaría de Economía y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con programas para MIPYMES.
  • Gobiernos de entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
  • Cámaras empresariales, confederaciones, asociaciones e instituciones que representen a MIPYMES.
  • Sectores privado, social y del conocimiento que participan en programas y acciones de fomento.
  • Consejos nacional y estatales relacionados con competitividad de MIPYMES.

Materias principales

  • Política de fomento económico para MIPYMES.
  • Competitividad, productividad y sustentabilidad empresarial.
  • Capacitación, consultoría y formación empresarial.
  • Acceso a financiamiento, garantías y capitalización.
  • Innovación, modernización y desarrollo tecnológico.
  • Compras públicas y participación de MIPYMES en adquisiciones y obra pública.
  • Cadenas productivas y agrupamientos empresariales.
  • Coordinación intergubernamental y participación de sectores.
  • Sistema Nacional y consejos consultivos de competitividad.

Derechos principales

  • Derecho de las MIPYMES a participar en programas y acciones de fomento conforme a las reglas aplicables.
  • Derecho a que la política pública considere acceso a financiamiento, capacitación, consultoría, innovación y tecnología.
  • Derecho a participar, por medio de organizaciones empresariales, en espacios de consulta y propuesta.
  • Derecho a beneficiarse de políticas que promuevan compras públicas y encadenamientos productivos para MIPYMES.
  • Derecho de mujeres y hombres a acceder en igualdad de oportunidades a esquemas de financiamiento para MIPYMES.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Economía.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
  • Consejos Estatales para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • Gobiernos de entidades federativas.
  • Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
  • Congreso de la Unión, como receptor de informes semestrales.

Obligaciones principales

  • La Secretaría de Economía debe coordinar políticas, programas e instrumentos de apoyo a MIPYMES.
  • La Secretaría debe promover convenios con entidades federativas, municipios, demarcaciones y sectores participantes.
  • La Secretaría debe impulsar programas de capacitación, consultoría, financiamiento, innovación y acceso a información.
  • El Consejo Nacional debe promover, analizar y dar seguimiento a esquemas, programas, instrumentos y acciones de apoyo.
  • Los Consejos Estatales deben evaluar y proponer medidas regionales de apoyo cuando se integren.
  • Dependencias y entidades deben considerar la participación de MIPYMES en adquisiciones, servicios y obra pública conforme a la normativa.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Acceso a programas de capacitación, formación empresarial, asesoría y consultoría.
  • Participación en esquemas de financiamiento, garantías y capitalización.
  • Celebración de convenios de coordinación para apoyo a MIPYMES.
  • Participación de organizaciones empresariales en propuestas y mecanismos de consulta.
  • Integración y funcionamiento del Consejo Nacional y Consejos Estatales.
  • Seguimiento y evaluación de programas de apoyo a MIPYMES.
  • Promoción de compras públicas, desarrollo de proveedores y acceso a cadenas productivas.

Sanciones o consecuencias

  • La ley no desarrolla un régimen sancionador específico para MIPYMES o autoridades.
  • El incumplimiento de convenios, reglas de operación o programas puede generar consecuencias conforme a los instrumentos y normas administrativas aplicables.
  • La falta de coordinación o seguimiento puede afectar la evaluación de programas y el cumplimiento de objetivos públicos.
  • Las responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas se rigen por la legislación aplicable, no por un catálogo sancionador propio de esta ley.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
MIPYMESMicro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas conforme a la estratificación publicada por la Secretaría de Economía con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SecretaríaSecretaría de Economía.
CompetitividadCalidad del ambiente económico e institucional y capacidad empresarial para mantener rentabilidad y participación en mercados.
Sector PúblicoDependencias y entidades federales, estatales, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
SectoresSectores privado, social y del conocimiento.
Organizaciones EmpresarialesCámaras, confederaciones, asociaciones, instituciones y agrupamientos que representan a MIPYMES.
Cadenas ProductivasSistemas productivos integrados por empresas que agregan valor en distintas fases económicas.
Agrupamientos EmpresarialesMIPYMES, proveedores, servicios e instituciones asociadas en una región.
ConsultoríaTransferencia de conocimientos y metodologías para mejorar procesos empresariales.
CapacitaciónCursos, talleres y metodologías para mejorar capacidades y habilidades de recursos humanos.
SistemaSistema Nacional para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
ConsejoConsejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de fomentar creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de MIPYMES.
2Identifica a la Secretaría de Economía como autoridad encargada y prevé coordinación.
3Contiene conceptos centrales como MIPYMES, competitividad, sectores, cadenas productivas y Consejo.
4Enumera objetivos de la ley y bases de planeación y participación.
7Prevé instrumentos y mecanismos que faciliten acceso al financiamiento.
10Establece criterios para planeación y ejecución de políticas de fomento.
11Lista programas de capacitación, consultoría, innovación, desarrollo de proveedores e información.
12Reúne responsabilidades de la Secretaría en coordinación y desarrollo de competitividad.
17Define al Consejo Nacional como instancia de promoción, análisis y seguimiento.
22Establece el objeto del Consejo Nacional.
23Regula la conformación de Consejos Estatales.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y autoridad1 a 3Define finalidad, autoridad aplicadora y conceptos principales.
Objetivos de la ley4Identifica metas de planeación, participación, evaluación y visión de largo plazo.
Programas y criterios5 a 11Ordena programas sectoriales, criterios de política y acciones de capacitación, financiamiento e innovación.
Responsabilidades de la Secretaría12 a 14Fija coordinación, convenios y participación de gobiernos y sectores.
Sistema Nacional15 y 16Crea el conjunto de acciones coordinadas para desarrollo de MIPYMES.
Consejo Nacional17 a 22Regula integración, funcionamiento y objeto del órgano de seguimiento.
Consejos Estatales23 a 26Permite instancias estatales para medidas regionales de apoyo.
TransitoriosTransitoriosEstablece entrada en vigor, instalación del Consejo y plazo reglamentario.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.
  • El texto fuente señala última reforma publicada el 20 de octubre de 2023.
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • El Consejo previsto en la ley debía instalarse dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor inicial.
  • El Reglamento de la ley debía expedirse dentro de los 180 días contados desde su entrada en vigor.
  • El Consejo Nacional se reúne trimestralmente de manera ordinaria y puede celebrar reuniones extraordinarias.
  • El secretario técnico del Consejo debe informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre evolución de programas y resultados.
  • Los Consejos Estatales también se reúnen trimestralmente de manera ordinaria conforme a su calendario.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas cubre esta ley?

Cubre micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, conforme a la estratificación definida por la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿Qué autoridad aplica la ley?

La Secretaría de Economía es la autoridad encargada de aplicar la ley y coordinar acciones con otros niveles de gobierno, sectores y particulares.

¿La ley crea apoyos directos para MIPYMES?

La ley establece bases, programas y mecanismos de fomento; los apoyos concretos dependen de programas, presupuestos, reglas de operación y convenios aplicables.

¿Qué hace el Consejo Nacional?

Promueve, analiza y da seguimiento a esquemas, programas, instrumentos y acciones de apoyo a MIPYMES, incluyendo consultoría, capacitación, financiamiento y vinculación.

¿La ley tiene multas?

No contiene un régimen sancionador específico. Las consecuencias por incumplimientos se determinan por convenios, reglas de programas o normas administrativas aplicables.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa

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LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 20-10-2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: