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REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Reg_LDCMPME)

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REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Publicación DOF registrada en catálogo: 24/05/2006. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 24-05-2018.

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REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

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Artículo 2

Capítulo Primero - Disposiciones Generales

Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de Economía, por conducto del Instituto Nacional del Emprendedor, sin perjuicio de las atribuciones que, en términos de la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos deben ser ejercidas directamente por el Secretario de Economía o que estén asignadas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo reformado DOF 24-05-2018

Artículo 3

Capítulo Primero - Disposiciones Generales

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, se entenderá por:

I. Secretario Técnico: El Presidente del INADEM, en términos del artículo 19 de la Ley, y

Fracción reformada DOF 24-05-2018

II. Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas: la información de los sectores productivos y cadenas productivas, que se registra, integra, organiza, actualiza y difunde, a través de instrumentos tecnológicos.

Artículo 4

Capítulo Primero - Disposiciones Generales

Artículo 4. Se consideran como Actividades de Fomento para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, en términos de lo dispuesto en la Ley, las siguientes:

I. Económicas: Aquéllas que contribuyan a crear, organizar y desarrollar mecanismos económicos para apoyar o estimular la creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES, así como el incremento de su participación en los mercados, con el fin de fomentar el empleo y el bienestar social y económico;

II. Jurídicas: Aquéllas que contribuyan al análisis y revisión del marco jurídico aplicable para establecer las condiciones que permitan la creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES;

III. Sociales: Aquéllas que contribuyan a crear los mecanismos de participación de los Sectores, reconociendo la diversidad social del país, en la formulación, ejecución y evaluación de los programas orientados al desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

IV. Comerciales: Aquéllas que contribuyan a promover el contacto y desarrollo de negocios para las MIPYMES, así como la creación de espacios e infraestructura para la ejecución de las actividades de las MIPYMES;

V. De capacitación: Aquéllas que contribuyan a crear mecanismos para el desarrollo de conocimientos, habilidades gerenciales y competencias de los recursos humanos de las MIPYMES y las que fortalezcan su capacidad productiva, tecnológica, de innovación, comercial y administrativa, y

VI. Tecnológicas: Aquéllas que contribuyan a la actualización e innovación tecnológica de las MIPYMES, particularmente en el desarrollo de sistemas, procesos, productos y servicios, con el fin de incrementar su competitividad.

Artículo 5

Capítulo Primero - Disposiciones Generales

Artículo 5. La Secretaría incorporará en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envíe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los recursos económicos necesarios, particularmente sobre los Programas de fomento y apoyo que instrumente, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y del presente Reglamento.

Los apoyos, estímulos y demás beneficios que se otorguen, así como los programas y las acciones que se lleven a cabo para la aplicación de la Ley y del presente Reglamento en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria y a la disponibilidad de recursos que se haya aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal correspondiente para la Secretaría de Economía y aquellas dependencias que, en su caso, tengan obligaciones de cumplirlas en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Secretaría, informará al Consejo sobre las acciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 6

Capítulo Segundo - Del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES · Sección I - De la planeación

Artículo 6. Los programas sectoriales se sujetarán a Ley, la Ley de Planeación, el presente Reglamento, y demás disposiciones aplicables, y deberán promover el fomento y la adecuada planeación del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES.

Artículo 7

Capítulo Segundo - Del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES · Sección I - De la planeación

Artículo 7. En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, promoverán lo relativo al desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.

Artículo 8

Capítulo Segundo - Del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES · Sección I - De la planeación

Artículo 8. En la elaboración de los programas sectoriales, la Secretaría asegurará la participación social en la planeación, en términos de las disposiciones aplicables.

Para tal efecto, el Consejo también actuará como órgano de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.