Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, se entenderá por:
I. Secretario Técnico: El Presidente del INADEM, en términos del artículo 19 de la Ley, y
Fracción reformada DOF 24-05-2018
II. Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas: la información de los sectores productivos y cadenas productivas, que se registra, integra, organiza, actualiza y difunde, a través de instrumentos tecnológicos.