Capítulo Primero - Disposiciones Generales
Artículo 4. Se consideran como Actividades de Fomento para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, en términos de lo dispuesto en la Ley, las siguientes:
- Económicas: Aquéllas que contribuyan a crear, organizar y desarrollar mecanismos económicos para apoyar o estimular la creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES, así como el incremento de su participación en los mercados, con el fin de fomentar el empleo y el bienestar social y económico;
- Jurídicas: Aquéllas que contribuyan al análisis y revisión del marco jurídico aplicable para establecer las condiciones que permitan la creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES;
- Sociales: Aquéllas que contribuyan a crear los mecanismos de participación de los Sectores, reconociendo la diversidad social del país, en la formulación, ejecución y evaluación de los programas orientados al desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
- Comerciales: Aquéllas que contribuyan a promover el contacto y desarrollo de negocios para las MIPYMES, así como la creación de espacios e infraestructura para la ejecución de las actividades de las MIPYMES;
- De capacitación: Aquéllas que contribuyan a crear mecanismos para el desarrollo de conocimientos, habilidades gerenciales y competencias de los recursos humanos de las MIPYMES y las que fortalezcan su capacidad productiva, tecnológica, de innovación, comercial y administrativa, y
- Tecnológicas: Aquéllas que contribuyan a la actualización e innovación tecnológica de las MIPYMES, particularmente en el desarrollo de sistemas, procesos, productos y servicios, con el fin de incrementar su competitividad.