Reglamento [Reg_LDCMPME]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Reg_LDCMPME)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 9

Capítulo Segundo - Del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES · Sección I - De la planeación

Artículo 9. Los elementos contenidos en el artículo 9 de la Ley se desarrollarán conforme a lo siguiente:

I. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico se realizará tanto a nivel nacional, como por actividad y región, previa consulta pública con los gobiernos de las entidades federativas y los Sectores;

II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial deberán comprender las Actividades de Fomento, referidas en el artículo 4 de este Reglamento;

III. Los mecanismos y esquemas para ejecutar las líneas estratégicas deberán considerar, cuando menos, las estimaciones de recursos y la determinación sobre los instrumentos y responsables de su ejecución, y

IV. El seguimiento periódico de la evolución y desempeño de los beneficios previstos en la Ley se realizarán por conducto del Consejo, que podrá apoyarse en otras instancias competentes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 36 de este Reglamento.

Fracción reformada DOF 24-05-2018

Ver artículo Markdown