Artículo 9. Los elementos contenidos en el artículo 9 de la Ley se desarrollarán conforme a lo siguiente:
I. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico se realizará tanto a nivel nacional, como por actividad y región, previa consulta pública con los gobiernos de las entidades federativas y los Sectores;
II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial deberán comprender las Actividades de Fomento, referidas en el artículo 4 de este Reglamento;
III. Los mecanismos y esquemas para ejecutar las líneas estratégicas deberán considerar, cuando menos, las estimaciones de recursos y la determinación sobre los instrumentos y responsables de su ejecución, y
IV. El seguimiento periódico de la evolución y desempeño de los beneficios previstos en la Ley se realizarán por conducto del Consejo, que podrá apoyarse en otras instancias competentes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 36 de este Reglamento.
Fracción reformada DOF 24-05-2018