Capítulo Segundo - Del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES · Sección II - De los programas de fomento y la concertación de acciones
Artículo 11. Los convenios a que se refiere el artículo 12, fracción III de la Ley, deberán prever:
- Las bases de coordinación del Sector Público para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
- Las bases para la asesoría, promoción y apoyo para la ejecución de los Programas que implemente la Secretaría;
- Las bases para el acopio, organización, análisis y difusión de la información regional, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que se integre al ;
Fracción reformada DOF
- El establecimiento y promoción de mecanismos que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores del Sector Público y los Sectores, y
- Las demás acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES que la Secretaría acuerde con los gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Fracción reformada DOF