Ley [LDCMPME]
Artículo 12 de Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa
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Ley Para El Desarrollo De La Competitividad De La Micro, Pequeña Y Mediana Empresa (LDCMPME)
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Artículo 12.- La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, las siguientes responsabilidades:
- La Secretaría promoverá ante las instancias competentes que los programas y apoyos previstos en esta Ley a favor de las MIPYMES, sean canalizados a las mismas, para lo cual tomará las medidas necesarias conforme al Reglamento;
- Impulsar un entorno favorable para la creación, desarrollo y crecimiento con calidad de las MIPYMES;
- Promover con las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley;
Fracción reformada DOF
- Evaluar de manera conjunta con las Entidades Federativas, con los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los resultados de los convenios a que se refiere la fracción anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia;
Fracción reformada DOF
- Evaluar anualmente el desempeño de la Competitividad nacional en relación al entorno internacional;
- Proponer la actualización de los Programas de manera continua para establecer objetivos en el corto, mediano y largo plazo;
- Realizar la función de coordinación a que se refiere la presente Ley, para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;
- Desarrollar a través de los instrumentos con que cuenta y los que genere, un sistema general de información y consulta para la planeación sobre los sectores productivos y Cadenas Productivas;
- Proponer a través de las instancias competentes, la homologación de la normativa y trámites, por lo que se refiere a la materia de la presente Ley, y
- Diseñar un esquema de seguimiento e identificación de resultados de los Programas de apoyo establecidos por el Gobierno Federal.
Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proporcionarán la información que corresponda en términos de la normativa aplicable.