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Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional (LIISPCEN)

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Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional

El texto fuente indica que la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2015, que se encuentra vigente y que su última reforma fue publicada el 17 de abril de 2024. Sus transitorios establecen entrada en vigor al día siguiente de su publicación y reglas iniciales sobre el Programa para Democratizar la Productividad, el Comité Nacional de Productividad, lineamientos, primer informe semestral y seguimiento de indicadores.

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Resumen de la ley

La Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional reglamenta los artículos 25 y 26 constitucionales para promover competitividad, productividad y una política nacional de fomento económico. Ordena la formulación del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, regula la participación del Comité Nacional de Productividad, establece mecanismos de coordinación y concertación con sectores público, social y privado, y prevé seguimiento mediante indicadores, informes semestrales y vinculación de programas presupuestarios. Su enfoque combina políticas transversales, sectoriales y regionales para elevar valor agregado, inversión, empleo formal, innovación, cadenas productivas y participación de MIPYMES.

Productividad total de los factores. Competitividad y crecimiento económico. Política nacional de fomento económico. Desarrollo industrial con enfoque sectorial y regional. MIPYMES, grandes empresas y cadenas de valor. Innovación, tecnología, capital humano y capacitación laboral. Financiamiento, infraestructura y mejora regulatoria. Comité Nacional de Productividad.

Lo esencial

Qué regula

  • Política nacional de fomento económico orientada a productividad y competitividad.
  • Programa Especial para la Productividad y la Competitividad.
  • Objetivos de inversión, empleo formal, innovación, cadenas productivas y desarrollo regional.
  • Participación de sectores público, social y privado en la formulación e implementación de políticas.
  • Integración, atribuciones, sesiones y recomendaciones del Comité Nacional de Productividad.
  • Recomendaciones vinculantes y no vinculantes a dependencias, entidades y otros sujetos.
  • Convenios de seguimiento y matrices de compromisos con indicadores de desempeño.
  • Seguimiento anual de indicadores de productividad, competitividad e informalidad.
  • Informes semestrales al Congreso de la Unión.
  • Vinculación presupuestaria de programas y proyectos de inversión con productividad y competitividad.

A quién aplica

  • Ejecutivo Federal.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de Educación Pública y otras dependencias.
  • Entidades de la Administración Pública Federal.
  • Comité Nacional de Productividad.
  • Entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México mediante coordinación.
  • Órganos autónomos cuando suscriban convenios.
  • Sectores privado y social, trabajadores, emprendedores, MIPYMES y grandes empresas.
  • Instituciones educativas y de investigación aplicada.

Materias principales

  • Productividad total de los factores.
  • Competitividad y crecimiento económico.
  • Política nacional de fomento económico.
  • Desarrollo industrial con enfoque sectorial y regional.
  • MIPYMES, grandes empresas y cadenas de valor.
  • Innovación, tecnología, capital humano y capacitación laboral.
  • Financiamiento, infraestructura y mejora regulatoria.
  • Comité Nacional de Productividad.
  • Recomendaciones, convenios y matrices de compromisos.
  • Evaluación, indicadores e informes al Congreso.

Derechos principales

  • Derecho de sectores privado y social, trabajadores, instituciones educativas y de investigación a concurrir en la formulación e implementación de la política mediante el Comité.
  • Derecho de dependencias y entidades a emitir opinión antes de recomendaciones vinculantes que les afecten.
  • Derecho de entidades federativas, municipios, órganos autónomos y sectores participantes a coordinarse mediante convenios.
  • Derecho de emprendedores, MIPYMES y grandes empresas a que la política pública considere cadenas productivas, financiamiento, capacitación e innovación.
  • Derecho social a seguimiento, evaluación e informes sobre avances de la política nacional de fomento económico.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Ejecutivo Federal.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretaría de Economía.
  • Secretaría de Educación Pública.
  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Instituto Mexicano de la Juventud.
  • Instituto Nacional de las Mujeres.
  • Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
  • Comité Nacional de Productividad.
  • Congreso de la Unión.
  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • Entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Obligaciones principales

  • El Ejecutivo Federal debe implementar la política nacional de fomento económico en concertación y coordinación con los sujetos previstos.
  • La Secretaría debe elaborar el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad con participación de la Secretaría de Economía y opinión del Comité.
  • Dependencias y entidades deben observar la política nacional de fomento económico en su ámbito de competencia.
  • Dependencias y entidades deben considerar la política en programas, anteproyectos de presupuesto y reglas de operación.
  • El Comité debe formular recomendaciones, concertar compromisos, proponer mecanismos de coordinación y dar seguimiento.
  • Dependencias y entidades deben remitir información necesaria para informes semestrales.
  • La Secretaría debe identificar programas presupuestarios vinculados a objetivos de productividad y competitividad.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Formulación del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad.
  • Emisión de recomendaciones del Comité Nacional de Productividad.
  • Respuesta de dependencias y entidades a recomendaciones no vinculantes.
  • Suscripción de convenios de coordinación y convenios de seguimiento.
  • Elaboración de matrices de compromisos con acciones e indicadores de desempeño.
  • Seguimiento anual de indicadores de productividad, productividad laboral, informalidad y valor agregado nacional en exportaciones.
  • Envío de informes semestrales al Congreso de la Unión.
  • Identificación de programas presupuestarios vinculados a productividad y competitividad.
  • Revisión de complementariedad o duplicidad entre programas presupuestarios.

Sanciones o consecuencias

  • El incumplimiento de acciones previstas en matrices de compromisos puede sancionarse conforme a la legislación de responsabilidades administrativas aplicable.
  • Para sectores privado o social, el incumplimiento puede generar retiro de instrumentos específicos de ejecución previstos en la ley.
  • Las recomendaciones vinculantes no pueden tener por objeto materias de ingresos y egresos del Estado ni comercio exterior.
  • La falta de respuesta a recomendaciones no vinculantes afecta el seguimiento institucional y puede generar consecuencias administrativas según el caso.
  • La duplicidad o falta de complementariedad de programas debe analizarse para adoptar acciones que permitan cumplir los objetivos de política.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
ComitéComité Nacional de Productividad previsto en la Ley Federal del Trabajo.
CompetitividadCondiciones para generar mayor crecimiento económico, inversión y empleo, sustentadas en productividad.
EmprendedoresMujeres y hombres que crean, desarrollan o consolidan una MIPYME a partir de una idea emprendedora o innovadora.
MIPYMESMicro, pequeñas y medianas empresas definidas por la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la MIPYME.
Núcleo productivoGrupo de empresas en una zona geográfica conectadas por procesos productivos, organización, tecnología e innovación.
Políticas regionalesPolíticas orientadas a problemáticas de una región y reducción de desigualdades.
Políticas sectorialesPolíticas dirigidas a sectores específicos de la economía nacional.
Políticas transversalesPolíticas orientadas a dos o más sectores o regiones.
Productividad total de los factoresRelación entre bienes y servicios producidos e insumos utilizados, incluyendo trabajo, capital y recursos naturales.
SecretaríaSecretaría de Hacienda y Crédito Público.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto constitucional de promover competitividad, productividad y política de fomento económico.
3Enumera objetivos específicos de inversión, empleo, cadenas productivas, MIPYMES e innovación.
4Contiene definiciones esenciales como competitividad, productividad, MIPYMES y políticas regionales.
5Establece rectoría estatal y Programa Especial para la Productividad y la Competitividad.
8Define elementos mínimos de políticas transversales, sectoriales, regionales, instrumentos e indicadores.
9Define al Comité Nacional de Productividad como órgano consultivo y auxiliar.
11Reúne atribuciones principales del Comité.
12Establece integración mínima del Comité.
13Regula sesiones y votación del Comité.
15Precisa cuándo ciertas recomendaciones a dependencias y entidades son vinculantes.
16Fija plazo de respuesta a recomendaciones no vinculantes.
17Regula convenios de seguimiento, matrices y consecuencias por incumplimiento.
18 y 19Ordenan seguimiento, evaluación e informes semestrales.
20Vincula programas y proyectos de inversión con el Programa Especial.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y objetivos1 a 3Define finalidad constitucional y objetivos específicos de productividad y competitividad.
Definiciones4Aclara conceptos económicos e institucionales.
Política nacional de fomento5 a 8Regula programa especial, observancia y elementos mínimos de política.
Comité Nacional de Productividad9 a 13Establece función consultiva, integración, sesiones y atribuciones.
Recomendaciones y coordinación14 a 17Regula destinatarios, casos vinculantes, respuestas y convenios de seguimiento.
Seguimiento y evaluación18 a 20Ordena indicadores, informes semestrales y vinculación presupuestaria.
Interpretación administrativa21Atribuye interpretación a la Secretaría.
TransitoriosTransitoriosFija entrada en vigor y plazos iniciales para lineamientos e informes.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2015.
  • El texto fuente señala última reforma publicada el 17 de abril de 2024.
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • El Comité Nacional de Productividad sesiona ordinariamente por lo menos cuatro veces al año.
  • Las dependencias y entidades deben responder al Comité sobre recomendaciones no vinculantes en un plazo no mayor a 60 días naturales.
  • La Secretaría debe enviar informes semestrales al Congreso de la Unión a más tardar 30 días naturales después de terminado el semestre correspondiente.
  • En transitorios iniciales, el Comité debía adecuar lineamientos de operación dentro de 60 días naturales desde la entrada en vigor.
  • En transitorios iniciales, el primer informe semestral debía enviarse a más tardar 60 días naturales después de concluido el primer semestre posterior a la entrada en vigor.
  • La Secretaría contaba inicialmente con seis meses para cumplir el seguimiento de indicadores del artículo 18.

Preguntas frecuentes

¿Qué busca esta ley?

Busca impulsar productividad y competitividad mediante una política nacional de fomento económico, coordinación institucional, innovación, inversión, cadenas productivas y evaluación.

¿Qué es el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad?

Es el instrumento de política pública previsto por la ley para articular objetivos, estrategias, acciones, instrumentos e indicadores de productividad y competitividad.

¿Qué hace el Comité Nacional de Productividad?

Funciona como órgano consultivo y auxiliar para concertar acuerdos, proponer recomendaciones, dar seguimiento y coordinar acciones entre sectores público, privado y social.

¿Las recomendaciones del Comité son obligatorias?

Sólo son vinculantes para dependencias y entidades en los casos del artículo 15 y con los límites previstos; otras recomendaciones deben ser respondidas en hasta 60 días naturales.

¿Qué informes exige la ley?

La Secretaría debe enviar al Congreso informes semestrales sobre avances y resultados de la política nacional y del Programa Especial dentro de los 30 días naturales posteriores al semestre.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional

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LEY PARA IMPULSAR EL INCREMENTO SOSTENIDO DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD DE LA ECONOMÍA NACIONAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2015
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 17-04-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: