cuarto..- Dentro de un plazo de sesenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Comité Nacional de Productividad deberá, en su caso, hacer las adecuaciones correspondientes a sus lineamientos de operación, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.
Ley [LIISPCEN]
Artículo cuarto de Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional
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