Ley [LIISPCEN]
Artículo 15 de Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional (LIISPCEN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 15.- Las recomendaciones dirigidas a las dependencias y entidades únicamente serán vinculantes en los casos siguientes:
- Cuando se trate de programas y acciones en materia de la política nacional de fomento económico a que se refiere el artículo 8, fracciones I, II y III;
- El Comité haya considerado los aspectos previstos en el artículo 16, fracciones I, II y IV de esta Ley, con la opinión de la dependencia o entidad de que se trate, y
- La recomendación se haya emitido con el voto favorable de cuando menos dos de los integrantes a que se refiere el artículo 12, fracciones II a VI de esta Ley.
- IIIas recomendaciones a que se refiere este artículo no podrán tener en ningún caso como objeto las materias relacionadas con ingresos y egresos del Estado, ni comercio exterior.