Ley [LIISPCEN]
Artículo 17 de Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional (LIISPCEN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 17.- Cuando los sujetos señalados en el artículo 14, párrafo segundo, de la presente Ley, acepten las recomendaciones emitidas por el Comité, suscribirán con éste, por conducto de su Presidente a que se refiere el artículo 12, fracción II, de este ordenamiento, los convenios de seguimiento, mismos que incluirán matrices de compromisos que señalen las acciones a realizar e indicadores de desempeño.
Las recomendaciones a que se refiere el artículo 15 de esta Ley incluirán las matrices de compromisos y los indicadores de desempeño a que se refiere el párrafo anterior.
El incumplimiento de las acciones previstas en las matrices de compromisos se sancionará, según corresponda, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o con el retiro a los sectores privado o social de los instrumentos específicos de ejecución a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley.