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Artículo 13

Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional

Artículo 13.- El Comité sesionará, de forma ordinaria, por lo menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente.

El Comité sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y en su funcionamiento se privilegiará el consenso, a falta del mismo los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

En lo no previsto en la presente Ley, la organización y funcionamiento del Comité se regularán conforme lo establezca el Titular del Ejecutivo Federal.

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