Artículo 21.- La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.
Ley [LIISPCEN]
Artículo 21.- La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Para Impulsar El Incremento Sostenido De La Productividad Y La Competitividad De La Economía Nacional (LIISPCEN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.